PASO A PASO DE LAS AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS

A partir del 1 de septiembre la autoridad fiscal iniciará las auditorías electrónicas con base en la información que tiene disponible de los contribuyentes, ¿conoces cuál será la forma en que serás notificado y qué puedes hacer al recibir un requerimiento?

Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunció como constitucional el envío de la Contabilidad Electrónica y las revisiones digitales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciará este septiembre el cruce de información para detectar anomalías entre ingresos y gastos de forma electrónica.
De acuerdo con el SAT, se realizarán las notificaciones a los contribuyentes vía Buzón Tributario.
Cabe destacar que de acuerdo con el SAT, las revisiones electrónicas se realizarán cuando exista inconsistencias entre los ingresos declarados y el pago de impuestos conforme los documentos como facturas electrónicas (CFDI) que emiten los contribuyentes y el envío de la Contabilidad Electrónica.
Ante cualquier anomalía o la necesidad de asesoramiento tras recibir alguna notificación o requerimiento del SAT, los contribuyentes puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), donde se brindará el apoyo para dar seguimiento al proceso de forma debida.
Proceso de la auditoría electrónica.
Para efectos del artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF), las revisiones electrónicas se realizarán de la siguiente forma, según el artículo 53 B, del mismo CFF.
1. Una vez que se realice la investigación al contribuyente, el SAT enviará a través del Buzón Tributario la notificación donde podrá incluirse una liquidación provisional.
2. Una  vez que el contribuyente reciba la notificación contará con 15 días para dar respuesta, ya sea aceptando la liquidación provisional o proporcionando la información y documentación para desvirtuar las irregularidades señaladas por la autoridad fiscal.
3. En caso que el contribuyente acepte las irregularidades, podrá optar por corregir su situación fiscal en un plazo de 15 días hábiles mediante el pago total de las contribuciones contenidos en el oficio de preliquidación, además poder obtener un beneficio e pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones obtenidas.
En este caso la autoridad podrá solicitar más información, por lo que el contribuyente contará con 10 días hábiles para recopilarla y entregarla. En el caso que se requiera información de un tercero, el plazo podrá extenderse.
Una vez que la autoridad tenga la documentación, tendrá un plazo de 40 días para emitir una resolución, a excepción de que se trate de pruebas periciales, donde el plazo podría extenderse.
4. En caso de que el contribuyente aporte pruebas para desvirtuar las irregularidades señaladas por la autoridad fiscal, ésta contará con 40 días para la emisión de una resolución.
5. En el caso de que el contribuyente no se manifieste ni otorgue pruebas dentro de 15 días hábiles, la resolución provisional, y en caso de existir un oficio de preliquidación, se volverán definitivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Es necesario que conozcas algunos aspectos sobre el proceso de las revisiones digitales para que estés prevenido.
  • La comunicación con la autoridad será a través del Buzón Tributario
  • Se pueden agregar hasta 5 cuentas de correo electrónico al Buzón, esto es indispensable, ya que si la autoridad fiscal hace el envío de la notificación, pasado el cuarto día da por hecho su lectura y comenzarán a correr los días del proceso de auditoría.
  • Recuerda que ante cualquier anomalía puedes acudir a la Prodecon, donde además te podrán asesorar durante el proceso, y se podrá poner en marcha el acuerdo conclusivo.

¿Qué es el acuerdo conclusivo?

Se trata de una herramienta legal que permite finalizar de forma anticipada la auditoría fiscal y transparentar el proceso con el contribuyente, en este caso la Prodecon envía un correo al SAT para suspender la revisión fiscal.
A partir de eso momento, la Prodecon podrá organizar mesas de trabajo entre el contribuyente y la autoridad fiscal a modo de observador para esclarecer las irregularidades y la situación fiscal del contribuyente.

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