TENGO PÉRDIDAS FISCALES DE AÑOS ANTERIORES, ¿QUÉ PUEDO HACER CON ELLAS?

¿Qué sucede cuando se presentan pérdidas fiscales? Revisamos en el siguiente artículo el concepto, así como lo qué podemos hacer ante dichas pérdidas de ejercicios anteriores.

Cuando una empresa o una persona física tienen pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se pueden disminuir de la utilidad fiscal del siguiente ejercicio en el que tengamos utilidad fiscal.
Tendríamos que definir primero, qué se entiende por pérdida fiscal. Según la ley del ISR, existe pérdida fiscal cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables del ejercicio que estamos hablando.
La diferencia entre ingresos acumulables y deducciones autorizadas es lo que se conoce como pérdida fiscal. Dicha pérdida tiene que aparecer en la declaración anual como resultado fiscal negativo o pérdida fiscal.
La Ley del ISR en el artículo 9 nos dice que a la utilidad fiscal se le pueden disminuir la(s) pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. En este artículo se especifica el procedimiento para el cálculo del impuesto anual.
Las pérdidas fiscales también se pueden actualizar, y para fines prácticos, se recomienda hacerlo desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en la que la vamos a aplicar.
Como ejemplo, si tuvimos una pérdida fiscal en el año 2012 y la queremos aplicar en el ejercicio 2015, el factor de actualización sería:

Si esa pérdida fiscal es mayor a la utilidad fiscal del año 2015, podemos “guardar” ese remanente y utilizarlo en el siguiente ejercicio con utilidad fiscal, para lo cual se actualizará desde junio 2015 hasta junio del año fiscal en que se desee utilizar.
Por otro lado, si disminuimos la pérdida fiscal actualizada, y esta cantidad es menor a la utilidad fiscal, la diferencia será nuestra base, sobre la cual aplicaremos la tasa de 30%, o la tarifa del artículo 151 si se es persona física.
Cabe señalar que, las pérdidas fiscales tienen caducidad, es decir, solamente podemos acreditarlas durante los cinco ejercicios siguientes al año en que ocurrieron.

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