Más preguntas y respuestas sobre “método de pago”

La autoridad fiscal agregó el 1 de agosto más detalle a sus respuestas sobre “método de pago”, donde además de incluir el fundamento legal de cada respuesta, adiciona nuevas interrogantes y ejemplos para aclarar el uso correcto.

A continuación presentamos los elementos que la autoridad fiscal agregó al documento “Preguntas y respuestas sobre Método de Pago“, en relación al uso del catálogo de método de pago publicado el pasado 6 de mayo en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y que tiene uso obligatorio desde el pasado 15 de julio.
En tono azul marcamos los cambios presentados en este nuevo documento con respecto a las preguntas previamente resueltas.
1. ¿Cuando se deba utilizar el “Catálogo de formas de pago” el valor del campo método de pago dentro del XML deberá contener la Clave o la descripción señalada en dicho catálogo?
El campo “método de pago” deberá contener siempre la clave numérica a dos posiciones conforme a dicho catálogo.
No obstante, el contribuyente también podrá incorporar adicionalmente en dicho campo tanto la clave, como la descripción consignadas en dicho catálogo.
Ejemplo: 01Efectivo
En el caso de la generación de facturas electrónicas a través de la aplicación “Mis cuentas”, ésta se realiza de forma simplificada, por lo que bastará con que el contribuyente seleccione en la aplicación la descripción de la forma de pago correspondiente. En el archivo XML generado y en representación impresa, únicamente aparecerá la descripción y no la clave numérica.
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32 de la RMF vigente.
2. ¿En dónde se debe registrar el dato “Método de pago” en el CFDI?
El dato de “método de pago” en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación (pago en una sola exhibición o en parcialidades), deberá registrarse en el campo o atributo denominado “forma de pago”.
Fundamento legal: Art. 29-A, fracción VII, incisos a), b) y c) del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 de la RMF vigente.
3. ¿El uso del “Catálogo de formas de pago”, aplica a todos los tipos de comprobante, es decir, a CFDI de ingreso, egreso y traslado y retenciones?
Sólo aplica para CFDI de ingreso y egreso.
Fundamento legal: Art. 29 y 29-A del CFF y Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
4. ¿En qué casos se debe utilizar la clave 08 vales de despensa y en qué casos la clave 05 monederos electrónicos?
La clave 08 debe utilizarse cuando se trate de vales entregados en papel.
La clave 05 debe utilizarse cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
5. Si el pago se efectuó a través de distintas formas de pago, ¿cómo deberán de registrarse en el XML las claves contenidas en el “catálogo de formas de pago”?
En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma de pago con el que se liquida la mejor cantidad del pago, separadas por una coma (,).
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la FMF vigente.
6. ¿En qué caos aplica el uso del catálogo?
a) En las operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI, o esta haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
c) Cuando se conozca la información del método de pago al momento de expedir el CFDI.
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
7.  ¿Qué clave se deberá señalar en el CFDI que se emita por las operaciones realizadas con el público en general?
Se podrá asentar únicamente la clave “99” que corresponde a “Otros” en lugar de tener que seleccionarse cada una de las claves aplicables.
Esta misma solución podrá aplicarse en dicho CFDI cuando se tengan operaciones en dónde en algunas se identifique la forma de pago y en otras no.
Fundamento legal: Regla 2.7.1.24., y 2.7.1.32., de la RMF vigente.
8. Cuando el emisor al momento de emitir el CFDI no reciba la contraprestación y además desconoce la forma de pago en la que se efectuará, ¿cómo se registra el campo método de pago?
Se podrá incorporar la expresión “NA” o cualquier otra análoga.
Fundamento legal: 2.7.1.32., de la RMF vigente
9. Cuando el emisor al momento de emitir el CFDI no reciba la contraprestación, pero sí conoce la forma de pago en la que se realizará, ¿cómo se registra el campo método de pago? 
El emisor deberá registrar la información con la que cuente al momento de expedir el CFDI.
Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
10. Cuando el emisor emita el CFDI y la contraprestación se realice con posteridad a la emisión del CFDI y en la forma de pago registrada inicialmente en el campo método de pago es “NA”, pudiendo ser distinta, ¿el CFDI es deducible?
El CFDI es deducible.
Fundamento legal: Art. 29-A del CFF y regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
11. ¿Son válidos los CFDI que en el campo método de pago se registre la clave numérica contenida en el Catálogo de formas de pago o se requiere que se registre la descripción de la forma de pago?
Los CFDI son válidos cuando en el XML el método de pago se registre de las siguientes maneras:


Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
12. En la representación impresa del CFDI, en el campo método de pago, ¿qué información se debe visualizar?

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.
Con estas preguntas, la autoridad fiscal busca esclarecer algunas dudas que se han generado en torno al uso correcto del catálogo de método de pago para los CFDI, así como la expresión “NA” y otra análoga.

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