Dudas frecuentes sobre las reglas generales de Comercio Exterior.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes las preguntas frecuentes sobre la emisión del CFDI con el complemento para comercio exterior conforme las Reglas Generales de Comercio Exterior 3.1.35., y 3.1.36.

A continuación presentamos las preguntas más frecuentes y que la autoridad fiscal procura aclarar en su portal de Intenet. Cabe recordar que la aplicación de las reglas es obligatoria a partir del 1 de enero de 2017, pero es conveniente preparar los cambios con antelación y no dejar todo al último momento.
  1. ¿En qué operaciones de comercio exterior se debe transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI de conformidad con la regla 3.1.35?
En operaciones de exportación clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, esto de manera opcional a partir del 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de 1 de enero de 2017.
  1. ¿Qué se entiende por enajenación?
Lo estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
  1. Si realizo el pedimento de exportación clave A1 y transmito el CFDI con complemento, ¿debo seguir declarando y transmitiendo el comprobante de valor electrónico?
No, conforme a la regla 3.1.35.
  1. ¿Se debe declarar el CFDI que cuenta con complemento de comercio exterior, cuando se realicen exportaciones definitivas con pedimento clave A1, pero no se da el supuesto de enajenación?
No se deberá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha se realiza, declarando el folio del acuse de valor (antes comprobante de valor electrónico COVE) en el campo correspondiente, así como a su transmisión en términos de la regla 1.9.18., y 1.9.19.
  1. ¿En qué fecha da inicio la obligatoriedad de emitir el CFDI con complemento de comercio exterior?
La obligación de incorporar el “Complemento operaciones de comercio exterior” al CFDI inicia a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del Artículo transitorio único de Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas de manera anticipada el 22 de junio de 2016 en la página del SAT.
  1. ¿En qué fecha es obligatorio que en las operaciones de exportación definitiva que se tramiten con un procedimiento clave A1, y en las que exista enajenación se declare el folio fiscal del CFDI, incluyendo los que no cuenten con el complemento de comercio exterior?
La obligación inicia el 1 de julio de 2016. Se deberá declarar en el pedimento del folio fiscal del CFDI aun sin complemento en el campo denominado “5. NUM.FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
  1. ¿El CFDI se deberá transmitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)?
Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación del CFDI en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.
  1. En el entendido de que se deberá continuar declarando el COVE, además del Folio de CFDI, durante el periodo de transacción que concluye el 1 de enero de 2017 de acuerdo a la modificación de la Regla 3.1.35 de las RGCE, ¿en qué registro del procedimiento debo declararlos?
En las operaciones en las cuales exista obligación de declarar el Folio del CFDI, así como el COVE, se deberá declarar dos registros 505, uno de estos para asentar la información del CFDI (36 caracteres incluyendo guiones) y el segundo de ellos, el COVE, con lo que se permitirá vincular este último documento con el pedimento y se evitaría que el sistema eliminara dicho documento al concluir el plazo de 90 días de vigencia del mismo.
  1. ¿ En qué moneda y tipo de cambio debo declarar, si empiezo a transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI?
La moneda a declarar es el dólar de los EU y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.
El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo de la Ley Aduanera.
  1. ¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior del CFDI?
Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales del Comercio Exterior.
  1. ¿Qué debo declarar en el campo de nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?
En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre de denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador, no se deberá repetir.
  1. ¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?
Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, etc.
  1. ¿Qué debo hacer para la enajenación de mercancías que se exporten con pedimento A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX de conformidad a la regla 4.3.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior?
Se deberá hacer un CFDI por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal del CFDI como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
  1. ¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?
1. Cancelar el CFDI con el cual se exportó la mercancía, en caso de que exista rechazo por el total que fue exportada.
2. Generar un CFDI de regreso, cuando el rechazo de la mercancía sea parcial.
En ambos casos agregar como E-document el CFDI cancelado, y/o el CFDI de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.
  1. ¿ Qué debo hacer en caso de desistimiento del régimen aduanero?
Se deberá cancelar el CFDI y agregarlo como E-Document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.
  1. ¿Qué debo hacer en caso de cancelar el CFDI declarado en el pedimento?
Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-documento que corresponda al nuevo CFDI emitido, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.
17.¿Qué datos debe contener la inversión impresa del CFDI?
En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7 del RMF.
  1. ¿En caso de subdivisión de la mercancía contenida en el CFDI se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos?
Sí se podrá declarar el mismo CFDI en varios pedimentos quedando bajo la responsabilidad del agente, apoderado aduanal y exportador la correcta declaración en el pedimento de conformidad a los artículos 1 y 54 de la Ley Aduanera.
  1. ¿Cómo debo declarar el CFDI en pedimento consolidados?
Se deberá declarar el o los CFDI al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir el CFDI en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de los CFDI no podrá ser posterior a la echa de modulación de la remesa.
  1. ¿Cómo se deben cerrar los pedimentos consolidados iniciados antes del primero de julio?
Los pedimentos que se aperturaron y tienen operaciones moduladas antes del primero de julio se deberán cerrar sin declarar el folio del CFDI del pedimento.
  1. ¿Los pedimentos validados y pagados antes del primero de julio en los que no se declare el CFDI se deberán rectificar para declarar en CFDI?
Los pedimentos que se encuentren validados y pagados antes del primero de julio y que estén pendientes de modular, no se deberán rectificar para declarar el CFDI en el pedimento.

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